Por un mejor clima laboral


El Poder Ejecutivo publicó meses atrás el Decreto Legislativo Nº 1405, que regula el disfrute del descanso vacacional remunerado y que permite el fraccionamiento de este importante beneficio social a fin de maximizar los 30 días de vacaciones que le corresponden al trabajador por ley.
La intención, sin duda, es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, así como contribuir a la modernización del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del Estado.
Esta decisión, según los entendidos, no solo representa una oportunidad para promover el bienestar de los colaboradores mediante el goce oportuno de las vacaciones, sino también una herramienta para evitar o reducir las indemnizaciones vacacionales que se generan por la falta del goce oportuno del descanso laboral anual.

De esta manera, se plantea una estandarización de las reglas para el goce de este descanso, lo que coadyuva a ordenar el sistema administrativo de gestión de recursos humanos al priorizar el principio de igualdad en su manejo, lo que redundará en la generación de un mejor clima laboral en el interior de las organizaciones, como bien lo reconoce y promueve –además– la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
En ese orden de ideas, esta flexibilidad o mayor apertura regulada sobre el uso de las vacaciones busca aportar a la conciliación de la vida laboral y familiar propia de estos tiempos, otorgando otras opciones de descanso al servidor, pero sin descuidar la continuidad de los servicios del Estado.
Resultado de imagen para instituciones publicas PERUAhora, los trabajadores, si bien pueden tomar los 30 días consecutivos de vacaciones, también pueden acceder a un descanso físico por lapsos menores a 7 días. En este último caso, durante el año con que cuenta para disfrutar de su descanso vacacional, el servidor podrá tomar 15 días calendario en dos tramos (7 y 8 días) y el saldo en los períodos que desee teniendo como mínimo un día.
La nueva normativa dispone que por acuerdo escrito entre las partes se establezca el orden de los períodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional. Este acuerdo puede estar contenido en la solicitud física o virtual de vacaciones a la que nos referimos antes o en un convenio que celebre el empleador y su personal.
En definitiva, la vigencia de esta norma sobre las vacaciones flexibles –que está a la espera de su reglamentación– se presenta como una oportunidad incluso para aprovechar mejor los días no laborables compensables, con la finalidad de promover el turismo y favorecer una mayor integración familiar.
Además, esta medida ayudará a una mejora de la calidad de vida de los trabajadores e indudablemente eso traerá consigo un aumento de la productividad en el país.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO

Comentarios

Entradas populares